miércoles, 3 de septiembre de 2008

El cadaver de Lenin

Mientras que estaba mirando a las musarañas (y tras haber salvado a una pequeña salamanquesa de ser comida por la mantis religiosa que vive con nosotros) me he puesto a pensar en bienes inmuebles y me han surgido las siguientes dudas:

  • ¿Un cadaver es un bien inmueble o mueble?
  • Si heredas de tu tía abuela millonaria todos sus bienes...¿eso incluye el cadáver de la queridísima (una vez traspasada la herencia) difunta?
  • ¿Si eres propietario del cadáver puedes tirarlo a una cuneta?(Y de ahí deduzco que no porque te denunciarían por tirar desechos a la vía pública sin consentimiento, con los máximos respetos por llamar desecho a tu tía)
  • ¿Si eres propietario del cadáver ¿puedes tirarlo a doscientos kilómetros de la costa?(por eso de que son aguas internacionales y ahí no te dirá nadie que esta contaminando las aguas con tu tía abuela)
  • Imaginémosnos el caso de una pobre viuda que pretende disecar a su difunto y ponerlo en su sillón favorito con las pantuflas y la pipa en la boca, aparte de ser una muestra de mal gusto ¿es posible hacerlo?
  • Y si la viuda da la casualidad que en su momento fue esa millonaria tía abuela de unas líneas más arriba, cuando muera heredarás también a tu tío abuelo?
  • Supongamos por reducción al absurdo (más aún) que el cadáver no es realmaente propiedad tuya y que con la herencia sólo asumes las costas de las alternativas actuales dispuestas para los difuntos (quemar o enterrar, vamos), entonces ¿qué pasa con los cadáveres expuestos? (como el de Lenin, los de la exposición de bodies o las miles de momias conservadas en el Louvre por ejemplo)
  • Bueno otra alternativa es donar tu cuerpo a la ciencia (como hicieron los chinos de bodies...o les obligaron a hacer), una vez que los alumnos de medicina y enfermería te han abierto las suficientes veces...¿es el estado el que te da un entierro decente o te incinera o lo que sobra se tira a la basura?
  • Entonces ¿si lo hace el estado también lo puedes hacer tú con tu tía abuela? (total, es carne) o ¿puedes exponerla en el pasillo como a Lenin?
  • ¿Tener cadáveres en casa desgrava?


Muchas dudas me han asaltado y no tengo respuesta para casi ninguna...veré que puedo hacer






Recopilación de frases-respuesta:

  1. Solo el hombre es protagonista y destinatario del derecho, por ello no se puede pretender conceder la personalidad a los animales y los muertos.
  2. (Del tratado de derecho civil, apdo.782 en referencia al artículo 146 del Código Civil) Toda persona tiene derecho a disponer de su cadáver o partes de él con objeto de que sea investigado para docencia universitaria, investigaciones científicas, para la elaboración de productos terapéuticos o para la realización de injertos. [Entonces es posible ceder mi grasa -mucha- para hacer jabón medicinal]
  3. (Del mismo tratado)Derecho de los herederos sobre el cadáver sobre el cadáver de su causante se distinguen dos situaciones:
    1. El causante contrajo en vida relaciones patrimoniales sobre el cadáver: los herederos perciben el beneficio (es decir, si vende el cadáver se le paga a los herederos) [...] se podrá destinar el cadáver a cualquier fin que no altere la moral ni el orden público (¿eso no es demasiado subjetivo?).
    2. Si el difunto no había contraido en vidad ninguna relación patrimonial con respecto a su cadaver los herederos no serán los propietarios del mismo, es decir no tendrán ningún derecho patrimonial sobre el mismo, quedando el cadáver sometido a las reglas generales de orden público sobre la política de cementerios (ohhhhh).
  4. Del Código Sanitario, libro octavo: "Sólo en cementerios legalmente autorizados podrá efectuarse la inhumación de cadáveres o restos humanos." (¿y si no lo inhumas?) [...] "Sin embargo, el Director General de Salud podrá autorizar la inhumación temporal o perpetua de cadáveres en lugares que no sean cementerios, en las condiciones que establezca en cada caso..." (así que puedes enterrar a tu tía en el jardín si eres amigo del Director General)[...] "Ningún cadáver podrá permanecer insepulto por más de cuarenta y ocho horas, a menos que el Servicio Nacional de Salud lo autorice, o cuando haya sido embalsamado o se requiera practicar alguna investigación de carácter científico o judicial..." (así que se puede quedar el tío abuelo un rato en el sillón si está embalsamado...La obligación de dar sepultura a un cadáver recaerá sobre el cónyuge sobreviviente o sobre el pariente más próximo que estuviere en condición de sufragar los gastos..." (qué asquito).

2 comentarios:

Quique dijo...

si señora, esto es lo que yo llamo un post diferente

y dentro de la fumada, por lo menos me he reído... xD

Del dijo...

Si te has reído, el post mereció la pena, XD